Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ramos Ledesma Flaminio·Demandado Municipio De Lloro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Contra Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías y de conocimiento de Lloró, Chocó, y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Chocó.

Dicha controversia se originó en una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por un ciudadano en contra del Municipio de Lloró, Chocó.

Esta demanda se sustentó en 22 facturas cambiarias de compraventa» correspondientes al suministro de medicamentos despachados al Municipio de Lloró, según órdenes expedidas por los alcaldes para la época de los suministros en mención.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que el presente caso se subsume en la regla fijada por el Auto 553 de 2022, según la cual «la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas, sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar».

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Chocó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías y de conocimiento de Lloró, Chocó, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Chocó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Chocó, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo iniciado por el señor Flaminio Ramos Ledezma en contra del Municipio de Lloró, Chocó.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1078 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Chocó, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.